El proyecto, que se localiza en la comuna de Canela en la Región de Coquimbo, consiste en la construcción y operación de una central de generación de energía de respaldo en base a generadores diésel, con una capacidad instalada de 120 MW, que contará además con una subestación eléctrica transformadora de 23 kV a 220 kV y con una línea de alta tensión de 770 metros que se conectará al Sistema Eléctrico Nacional.
El proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental el 2019 y fue calificado ambientalmente favorable el año 2020.
La determinación del Primer Tribunal Ambiental se tomó luego del análisis jurídico y científico de las cinco controversias establecidas las que tienen relación con la trashumancia ganadera, la evaluación de impactos ambientales, la participación ciudadana, la consideración del cambio climático y de los principios preventivo, precautorio y de coordinación que se establecen en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
Respecto a la decisión, el ministro redactor Mauricio Oviedo explicó que se descartaron la mayoría de las alegaciones expuestas por CODESCA ya que se pudo establecer que hubo una correcta evaluación ambiental por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
El tribunal estableció que no visualiza de qué manera el proyecto evaluado afectará la actividad ganadera del sector, para lo cual se encuentra disponible la mayor parte del fundo El Totoral, que cuenta con una superficie superior a las 6 mil hectáreas por lo que “no es efectivo que dicho proyecto fragmente el territorio como alega el reclamante, en la medida que su zona de emplazamiento ya se encuentra intervenida con anterioridad con instalaciones de las mismas características”.
Con relación a la planteado por CODESCA, como argumento asociado la dimensión Cambio Climático y el uso de combustibles fósiles que aportarían emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, el Tribunal coincidió con lo expresado por el Servicio de Evaluación Ambiental, en el sentido de que no hay una obligatoriedad en el SEIA para la incorporación y análisis de esta variable.
Participación ciudadana
Otro de los puntos analizados, relativo a la participación ciudadana reclamada por parte de CODESCA, el ministro Oviedo explicó que “si bien no se realizaron actividades de participación ciudadana en la localidad de Amolanas, no existió impedimento para que los solicitantes ejercieran su derecho a formular observaciones ciudadanas y que a juicio del tribunal “se dio íntegro cumplimiento, por parte del SEA y de la empresa, a la obligación de fomentar y facilitar la PAC en la evaluación del proyecto”.
Voto preventivo
Esta variable contó con el voto preventivo de la ministra presidenta del tribunal, Sandra Álvarez, que argumentó que “no es posible desconocer el incumplimiento del mandato legal que recae sobre el Servicio de Evaluación Ambiental” ya que quedó acreditado que CODESCA tuvo dificultades para acceder al proceso y aseguró que hay un “errado entendimiento” del SEA y que la Guía Metodológica de Actividades Presenciales del Servicio de Evaluación Ambiental con la Ciudadanía, “expresamente exige al Servicio visibilizar e incorporar en sus actividades presenciales a aquellos actores involucrados que se mantienen en un bajo perfil o en situaciones de desigualdad de oportunidades para asistir y participar, por ejemplo, personas que viven en lugares de difícil acceso”.
La sentencia puedes encontrarla en el siguiente enlace: https://causas.1ta.cl/causes/203/expedient/6658/books/149/?attachmentId=11047
*Fotografía referencial de Diario El Día